Articulo 1 el que se modi...Especiales

Articulo 1 el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales

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Artículo 1. Modificación de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales.

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Con efectos a partir del día 1 de enero de 2004, los artículos de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales, que se relacionan a continuación, quedarán redactados con el siguiente contenido:

Uno. Artículo 15.5.

5. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 10.1.c, 22.c y 36.3, así como de aquellos supuestos de reintroducción de productos en el establecimiento de origen que no hayan podido ser entregados al destinatario por causas ajenas al depositario autorizado expedidor y de aquellos casos en los que se produzca el cese de actividad del establecimiento donde los productos se encuentren con aplicación de una exención, no se permitirá la entrada en las fábricas y en los depósitos fiscales de productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación por los que ya se hubiera devengado el Impuesto.

Dos. Artículo 15.7.

7. La circulación y tenencia de productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación, con fines comerciales, deberán estar amparadas por los documentos establecidos reglamentariamente que acrediten haberse satisfecho el Impuesto en España o encontrarse en régimen suspensivo, al amparo de una exención o de un sistema de circulación intracomunitaria o interna con Impuesto devengado, sin perjuicio de lo establecido en el número 3 del artículo 40 de esta Ley Foral.