Articulo 1 Modifica las Leyes Forales 6/1990 y 4/2019, sobre Administración Local
Artículo primero.-Se añade un nuevo párrafo al artículo 360 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, con la siguiente redacción:
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5. En el seno de la Comisión técnica comarcal se constituirá una Subcomisión de Personal, integrada por una representación de las entidades locales afectadas por el proceso de comarcalización y la representación sindical designada para formar parte de la Comisión técnica comarcal, que, con carácter previo a la redacción del informe que preceptivamente tiene que efectuar, conozca el censo con la relación de puestos de trabajo de cada una de las Administraciones locales que se pudieran integrar en la correspondiente Comarca, así como la determinación de las necesidades de personal, la posible o futura previsión de plantilla orgánica y servicios de la comarca, las condiciones laborales y salariales y cualquier aspecto que afecte a las condiciones de trabajo de las empleadas y empleados públicos. El informe que emita esta Subcomisión se incorporará como anexo al que redacte la Comisión técnica comarcal para su remisión al Gobierno de Navarra .
