Articulo 1 Se modifica pa...tributaria

Articulo 1 Se modifica parcialmente el TR. de la Ley Foral del IRPF, aprobado por dfleg. 4/2008, la L.Foral 24/1996, del IS, Y LA L.Foral 13/2000, general tributaria

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Artículo primero.-Modificación del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2015, los preceptos del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, que a continuación se relacionan quedarán redactados del siguiente modo:

Uno.-Se modifica el artículo 60, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 60. Gravamen de la base liquidable especial del ahorro.

La base liquidable especial del ahorro se gravará a los tipos que se indican en la siguiente escala.

BASE LIQUIDABLE HASTA (euros)

CUOTA ÍNTEGRA (euros)

RESTO BASE HASTA (euros)

TIPO APLICABLE (porcentaje)

6.000

19

6.000,01

1.140

12.000

21

18.000,01

3.660

Resto

23

Dos.-Se crea el artículo 68 bis, con el siguiente contenido.

Artículo 68. bis.

Deducción por las cuotas tributarias satisfechas por el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.

1. Una vez fijada la correspondiente cuota diferencial, los sujetos pasivos que sean titulares o cotitulares de instalaciones de producción de energía eléctrica de carácter renovable situadas en Navarra, cuya potencia instalada nominal no supere los 100 kW por instalación, podrán practicar una deducción adicional por las cuotas tributarias satisfechas a la Hacienda Tributaria de Navarra por el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.

2. La deducción se practicará por las cuotas tributarias que hayan sido satisfechas en el periodo impositivo en el que se haya efectuado el pago, con independencia del periodo impositivo al que correspondan la autoliquidación y el pago fraccionado del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.

3. En el caso de cotitularidad de las instalaciones de producción de energía eléctrica, la deducción se practicará según las normas o pactos sobre titularidad jurídica aplicables en cada caso y, si aquéllos no constaran de forma fehaciente, la Administración tributaria considerará que la deducción corresponde a partes iguales.

4. La persona titular del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo regulará por medio de orden foral las disposiciones necesarias para la aplicación de esta deducción .

Tres.-Se añade la disposición transitoria decimosexta, con el siguiente contenido.

D.T. 16ª.-Pagos realizados a otras Administraciones tributarias por el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica en el año 2014 por determinados sujetos pasivos.

Los sujetos pasivos que en el año 2014 hubieran sido titulares o cotitulares de instalaciones de producción de energía eléctrica de carácter renovable, cuya potencia instalada nominal no superase los 100 kW por instalación, y hubieren satisfecho a otras Administraciones tributarias en dicho año 2014 cuotas tributarias por el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, también podrán practicar por esas cantidades la deducción regulada en el artículo 68 bis. Esta deducción se practicará en la declaración correspondiente al periodo impositivo del año 2015 .