Articulo 1 Modificación 2007 de la LOREG

Articulo 1 Modificación 2007 de la LOREG

Ver Indice
»

Artículo 1. El artículo 24.4 queda redactado de la siguiente manera.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



«Artículo 24

4. Dentro de los diez días anteriores al de la votación se difundirá en Internet por la Oficina del Censo Electoral y se expondrá al público en los respectivos Ayuntamientos la relación definitiva de Secciones, Mesas y locales electorales.»