Articulo 1 Modificación 2007 de la LOREG
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»Artículo 1. El artículo 24.4 queda redactado de la siguiente manera.
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«Artículo 24
4. Dentro de los diez días anteriores al de la votación se difundirá en Internet por la Oficina del Censo Electoral y se expondrá al público en los respectivos Ayuntamientos la relación definitiva de Secciones, Mesas y locales electorales.»
