Articulo 1 Modificación 2... Eléctrica

Articulo 1 Modificación 2022 del IVA y del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica

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Artículo 1. Prorroga de medidas tributarias.

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1. La aplicación del tipo impositivo del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica, prevista en el artículo 1 del Decreto Foral Legislativo 3/2021, de 14 de julio, de Armonización Tributaria, por el que se modifica el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, se prorroga hasta el 30 de abril de 2022.

2. La aplicación del tipo impositivo del 4 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisidores intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables referidas en el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, de 12 de noviembre de 2020, prevista en la disposición adicional segunda del Decreto Foral Legislativo 1/2021, de 13 de enero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como la aplicación del tipo impositivo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido contenida en la disposición adicional única del Decreto Foral Legislativo 2/2021, de 23 de junio, de Armonización Tributaria, por la que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del impuesto sobre el Valor Añadido, para las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el anexo de dicho decreto foral legislativo de armonización tributaria, se prorroga hasta el 30 de junio de 2022.