Articulo 1 Modificación del art. 32 y el Cap. VIII del Tít. II de la Ley Foral 2/1995, de Haciendas Locales
Artículo 1.
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Se modifica el artículo 132 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, que queda con la siguiente redacción.
"Artículo 132.
1. Todos los ayuntamientos exigirán, de acuerdo con esta Ley Foral y sus disposiciones de desarrollo, los siguientes impuestos:
a) Contribución Territorial.
b) Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal.
c) Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica o de circulación.
d) Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
e) Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o de Plusvalía.
f) Impuesto sobre Viviendas Deshabitadas.
2. Asimismo, los ayuntamientos podrán establecer y exigir, de acuerdo con esta Ley Foral, sus disposiciones de desarrollo y las correspondientes ordenanzas fiscales, el Impuesto sobre Gastos Suntuarios."
