Articulo 1 Modificación del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra
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»Artículo 1. Potestades de Navarra.
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En virtud de su régimen foral Navarra tiene potestad para mantener, establecer y regular su propio régimen tributario. En el ejercicio de su actividad financiera corresponden a Navarra las competencias que se le reconocen en la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. .
