Articulo 1 Modificación del Decreto-ley 5/2012 -medidas urgentes en materia de p... del sector público-
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Articulo 1 Modificación del Decreto-ley 5/2012 -medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público-

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Artículo primero. Modificación del artículo 2 del Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reduc ción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y ...

Vigente

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El apartado 1 del artículo 2 del Decreto Ley 5/2012 queda modificado de la siguiente manera:

1. Las medidas previstas en el presente decreto ley son aplicables, en los términos y condiciones que para cada supuesto se prevén, a todo el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus entes instrumentales.

De acuerdo con ello, el presente decreto ley es aplicable al siguiente per- sonal:

a) Personal funcionario y laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluido el personal al servicio del Consejo Consultivo de las Illes Balears.

b) Personal docente no universitario y personal estatutario y laboral al servicio de la sanidad pública de las Illes Balears.

c) Personal al servicio de las entidades que integran el sector público ins- trumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con la delimitación que efectúan el artículo 2 y las disposiciones adicionales tercera y cuarta de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

d) Personal al servicio de cualquier otra entidad de derecho público cre- ada por una ley de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-09-2012 en vigor desde 01-09-2012