Articulo 1 modificación del Decreto regulador de las medidas mínimas de seguridad y protección que tienen que cumplir las playas y zonas de baño de I. Balears
Artículo primero
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Se añade un nuevo punto al artículo 7, que pasará a ser el número 4, y se modifican la numeración del resto y la letra e del antiguo apartado 5 del artículo 7 del Decreto 2/2005, de 14 de enero, en los siguientes términos:
Artículo 7
Plan de salvamento en las playas
1. Las playas catalogadas de riesgo medio y alto tienen que disponer de un plan de salvamento en las playas como instrumento de planificación y operación para salvaguardar su seguridad.
2. El plan de salvamento en las playas tiene el carácter de plan de autoprotección, deberá ser aprobado por el ayuntamiento, registrado por la Dirección General de Emergencias y, cuando se estime pertinente, homologado por la Comisión de Emergencias y Protección de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears cuando se trate de una playa de riesgo alto.
3. Este plan, que se tiene que revisar anualmente, establecerá la organización, el equipo humano y los medios para prevenir las emergencias y dar respuesta a ellas.
4. El plan de salvamento se desplegará según las características propias de cada playa directamente relacionadas con el grado de ocupación, la realización de actividades extraordinarias o cualquier otra circunstancia que justifique la adaptación de los recursos a la situación prevista.
5. La modificación del plan precisará de un nuevo registro en la dirección general competente en materia de emergencias y la homologación de la Comisión de Emergencias y Protección en los casos en que se modifiquen sustancialmente las condiciones en que fue homologado inicialmente.
6. Personal técnico acreditado con los requisitos determinados por el artículo 9 formulará el plan de salvamento, que deberá contener como mínimo los siguientes capítulos y contenidos:…
e) Capítulo V. Procedimiento de emergencia y evacuación
En caso de posibles situaciones de múltiples emergencias en la playa, de grave riesgo para las personas usuarias, de catástrofe o calamidad pública, se establecerá un marco orgánico funcional y los mecanismos que permitan la movilización de recursos humanos y materiales, externos al servicio de salvamento de la playa, necesarios para proteger a las personas y bienes, y la coordinación con los medios propios del servicio.
Con el objetivo de dar una respuesta eficaz a este tipo de situaciones, el coordinador o coordinadora del servicio de playa elaborará un catálogo de recursos disponibles y movilizables, propios o ajenos al municipio afectado, que servirá de base al SEIB-112 para activar el correspondiente protocolo operativo.
En el caso de que el municipio al que pertenezca la playa tenga un plan municipal de protección civil, este catálogo de recursos responderá fielmente a lo dispuesto por dicho plan.
