Articulo 1 Modificación de diversas leyes para la transposición de la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior
Artículo primero. Modificación de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Se introduce en el apartado 1 del artículo 36 el párrafo siguiente:
«En particular, deberán acompañarse, como mínimo, los siguientes infor mes:
a) En caso de introducir un silencio administrativo con un efecto desesti matorio, un informe que motive las razones imperiosas de interés general que lo justifican.
b) En el supuesto de establecimiento de un régimen de autorización para acceder o ejercer una actividad de servicios, motivación suficiente sobre la con currencia de los requisitos de no discriminación, necesidad y proporcionalidad de este régimen en el marco de aquello que dispone la Ley básica estatal 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.»
2. Se introduce un párrafo en el apartado 2 del artículo 42, cuya redacción es la siguiente:
«2. Asimismo, se realizará un estudio de las cargas administrativas, en relación con la administración y las personas interesadas, que incluya la nueva regulación, si es el caso, con la finalidad de fomentar la simplificación admi nistrativa y evitar que se incluyan trámites o cargas innecesarias.»
