Articulo 1 Modificación de impuestos y medidas tributarias
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Articulo 1 Modificación de impuestos y medidas tributarias

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Artículo primero.- Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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Los preceptos del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, que a continuación se relacionan quedarán redactados del siguiente modo:

Uno.- Artículo 7, adición de una letra z), con efectos a partir de 1 de enero de 2022.

"z) El 100 por 100 de las de ayudas financiadas totalmente por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Igualmente estará exento el 50 por 100 de las ayudas financiadas totalmente por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), siempre que su percepción se efectúe por titulares de explotaciones agrarias que tengan la calificación de prioritarias en el momento de su cobro.

El importe máximo y conjunto de la exención correspondiente a las ayudas percibidas por ambos conceptos no podrá superar 20.000 euros".

Dos.- Artículo 14.1.e).

"e) Las contribuciones o aportaciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones previstos en el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, o por las empresas promotoras previstas en la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo".

Tres.- Artículo 36, modificación de la letra B.1.c), letra C) primer párrafo, y adición de una letra D), con efectos a partir de 1 de enero de 2022.

"c) No podrán aplicar esta modalidad los sujetos pasivos que renuncien al régimen simplificado o al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, del Impuesto sobre el Valor Añadido".

"C) El importe neto de la cifra de negocios vendrá determinado por los importes de la venta de los productos y de la prestación de servicios u otros ingresos correspondientes a las actividades ordinarias del sujeto pasivo, incluida en su caso la compensación del régimen especial de la agricultura ganadería y pesca, deducidas las bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas, así como el Impuesto sobre el Valor Añadido, excepto en el caso de sujetos pasivos acogidos al régimen de recargo equivalencia, y otros impuestos directamente relacionados con la mencionada cifra de negocios. Igualmente se computarán las ayudas y subvenciones corrientes y de capital, así como las indemnizaciones percibidas para compensar pérdidas de ingresos de la actividad, incluidos los importes que hayan tenido la consideración de exentos. Tratándose de comisionistas se tendrá en cuenta el importe íntegro de las comisiones".

"D) El importe correspondiente a ingresos por ayudas o subvenciones no exentas se integrará en el rendimiento neto sin aplicación de las reducciones recogidas en las letras A).3 y B).4".

Cuatro.- Artículo 42, con efectos a partir de 1 de enero de 2022.

"Artículo 42. Adquisición o transmisión a título lucrativo.

Cuando la adquisición o la transmisión hubiere sido a título lucrativo, constituirán los valores respectivos aquellos que corresponderían por aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que puedan exceder del valor de mercado.

No obstante, en las adquisiciones lucrativas por causa de muerte derivadas de contratos o pactos sucesorios con efectos de presente, el beneficiario de los mismos que transmitiera, antes del transcurso de cinco años desde la celebración del pacto sucesorio o del fallecimiento del causante, si fuera anterior, los bienes adquiridos, se subrogará en la posición de este, respecto al valor y fecha de adquisición de aquellos, cuando este valor fuera inferior al previsto en el párrafo anterior.

A los citados valores les será de aplicación, en su caso, lo dispuesto en los apartados 1.b) y 2 del artículo 41.

En las adquisiciones lucrativas a que se refiere el artículo 39.4.c), el donatario se subrogará, respecto de los valores y fechas de adquisición de dichos bienes, en la posición del donante".

Cinco.- Artículo 52, apartado 1.a) último párrafo y adición de un ordinal 3.º en el apartado 2.a), con efectos a partir de 1 de enero de 2022.

"Tampoco resultará de aplicación el citado régimen de diferimiento cuando la transmisión o reembolso o, en su caso, la suscripción o la adquisición tenga por objeto participaciones representativas del patrimonio de instituciones de inversión colectiva a que se refiere este artículo que tengan la consideración de fondos de inversión cotizados o acciones de las sociedades del mismo tipo conforme a lo previsto en el artículo 79 del Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio".

"3.º Que el reembolso o transmisión o, en su caso, la suscripción o adquisición, no tenga por objeto participaciones o acciones en instituciones de inversión colectiva análogas a los fondos de inversión cotizados o sociedades del mismo tipo previstos en el artículo 79 del Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, cualquiera que sea el mercado regulado o el sistema multilateral de negociación en el que coticen y la composición del índice que reproduzcan, repliquen o tomen como referencia".

Seis.- Artículo 55.1, segundo párrafo del ordinal primero, tercer párrafo del ordinal 4.º, segundo párrafo del ordinal 6.º, ordinal 7.º letras a) b´) y b) y ordinal 9.º, con efectos a partir de 1 de enero de 2022.

"Igualmente, las aportaciones realizadas por los partícipes a los planes de pensiones regulados en la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo, incluidas las contribuciones efectuadas por las empresas promotoras, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:"

"El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo sujeto pasivo, incluidas las del propio sujeto pasivo, no podrán exceder de 1.500 euros anuales".

"El límite a que se refiere el párrafo anterior se incrementará, en su caso, en el importe señalado en el ordinal 7.º b)".

"b´) 1.500 euros anuales.

Este límite se incrementará en 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales a sistemas de previsión social que hayan sido imputadas a los partícipes, asegurados o mutualistas, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial.

A estos efectos las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.

Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social, de los que, a su vez, sea promotor y partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite".

"b) Además, como límite propio e independiente, 5.000 euros anuales para las primas satisfechas por la empresa a seguros colectivos de dependencia a que se refiere el último párrafo del ordinal 4.º".

"9.º Con independencia de las reducciones realizadas de conformidad con los límites anteriores, los sujetos pasivos cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos de trabajo ni de actividades empresariales o profesionales, o los obtenga en cuantía inferior a 8.500 euros anuales, podrán reducir la base imponible general en el importe de las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social previstos en este artículo, de los cuales sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge, con el límite máximo de 1.000 euros anuales. Estas aportaciones no estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones".

Siete.- Artículo 59.1, con efectos a partir de 1 de enero de 2022.

"1. La base liquidable general será gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala:

BASE LIQUIDABLE HASTA (euros)

CUOTA ÍNTEGRA (euros)

RESTO BASE HASTA (euros)

TIPO APLICABLE (porcentaje)

4.162

13,00

4.162

541,06

5.202

22,00

9.364

1.685,50

10.404

25,00

19.768

4.286,50

13.525

28,00

33.293

8.073,50

14.566

36,50

47.859

13.390,09

14.566

41,50

62.425

19.434,98

20.808

44,00

83.233

28.590,50

46.818

47,00

130.051

50.594,96

52.020

49,00

182.071

76.084,76

130.050

50,50

312.121

141.760,01

Resto de base

52,00"

Ocho.- Artículo 62.5.1.º b).

"b) Sujetos pasivos con rendimientos netos del trabajo entre 10.500,01 y 17.500 euros: 1.400 euros menos el resultado de multiplicar por 0,1 la diferencia entre el importe de dichos rendimientos netos y 10.500 euros".

Nueve.- Artículo 62.9, con efectos a partir de 1 de enero de 2022.

"9. Deducciones personales y familiares:

a´) Por mínimo personal.

La deducción por mínimo personal será con carácter general de 1.021 euros anuales por sujeto pasivo. Este importe se incrementará en las siguientes cantidades:

a´) 248 euros para los sujetos pasivos que tengan una edad igual o superior a sesenta y cinco años. Dicho importe será de 551 euros cuando el sujeto pasivo tenga una edad igual o superior a setenta y cinco años.

b´) 722 euros para los sujetos pasivos discapacitados que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100. Dicho importe será de 2.599 euros cuando el sujeto pasivo acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

c´) 100 euros para los sujetos pasivos cuyas rentas, incluidas las exentas, no superen 30.000 euros durante el periodo impositivo.

b) Por mínimos familiares:

Las deducciones por mínimos familiares serán las siguientes:

a´) Por cada ascendiente que conviva con el sujeto pasivo y no obtenga rentas anuales superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), excluidas las exentas, una de las siguientes cuantías:

1.º 249 euros cuando el ascendiente tenga una edad igual o superior a sesenta y cinco años o cuando, teniendo una edad inferior, genere el derecho a aplicar las deducciones previstas en la letra c´) de este apartado.

2.º 551 euros cuando el ascendiente tenga una edad igual o superior a setenta y cinco años.

Si tales ascendientes forman parte de una unidad familiar, el límite de rentas previsto en esta letra será el doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para el conjunto de la unidad familiar.

Se considerará que conviven con el sujeto pasivo los ascendientes que, dependiendo económicamente del mismo, estén internados en centros especializados.

b´) 1.º) Por cada descendiente soltero menor de treinta años, siempre que conviva con el sujeto pasivo y no tenga rentas anuales superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), excluidas las exentas:

455 euros anuales por el primero.

483 euros anuales por el segundo.

690 euros anuales por el tercero.

924 euros anuales por el cuarto.

1.048 euros anuales por el quinto.

1.213 euros por el sexto y siguientes.

También resultarán aplicables las cuantías anteriores por los descendientes solteros, cualquiera que sea su edad, por los que se tenga derecho a practicar las deducciones previstas en la letra c´) siguiente.

Además, por cada descendiente menor de tres años o adoptado por el que se tenga derecho a aplicar las deducciones establecidas en esta letra, 607 euros anuales. Dicho importe será de 1.103 euros anuales cuando se trate de adopciones que tengan el carácter de internacionales con arreglo a las normas y convenios aplicables. En los supuestos de adopción, la deducción correspondiente se aplicará en el periodo impositivo en que se inscriba en el Registro Civil y en los dos siguientes.

2.º Para los sujetos pasivos cuyas rentas, incluidas las exentas, no superen en el periodo impositivo 30.000 euros, el importe de la deducción del ordinal 1.º) que corresponda a cada sujeto pasivo, se incrementará en el importe resultante de aplicar la siguiente escala:

a) Sujetos pasivos con rentas hasta 20.000 euros: el 40 por 100.

b) Sujetos pasivos con rentas entre 20.000,01 y 30.000 euros: el 40 por 100 menos el resultado de multiplicar por 50 la proporción que represente el exceso de rentas del sujeto pasivo sobre 20.000 euros, respecto de esta última cantidad.

El porcentaje que resulte se expresará redondeado con dos decimales.

3.º Se asimilará a la convivencia con el sujeto pasivo, la dependencia económica de los descendientes respecto de aquel, salvo cuando resulte de aplicación lo dispuesto el artículo 59.3.

c´) Por cada descendiente soltero o cada ascendiente, cualquiera que sea su edad, que conviva con el sujeto pasivo, siempre que aquellos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) en el periodo impositivo de que se trate, que sean discapacitados y acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100, además de las cuantías que procedan de acuerdo con las letras anteriores, 635 euros anuales. Esta cuantía será de 2.224 euros anuales cuando el grado de discapacidad acreditado sea igual o superior al 65 por 100.

Si tales ascendientes forman parte de una unidad familiar, el límite de rentas previsto en el párrafo anterior será el doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para el conjunto de la unidad familiar.

A efectos de lo previsto en las letras b´) y c´) anteriores, aquellas personas vinculadas al sujeto pasivo por razón de tutela o acogimiento en los términos establecidos en la legislación civil aplicable y que no sean ascendientes ni descendientes se asimilarán a los descendientes. También se asimilarán a los descendientes aquellas personas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 50.1 del Decreto Foral 7/2009, de 19 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia y a la Adolescencia, convengan libremente la continuación de la convivencia con quienes les acogieron hasta su mayoría de edad o emancipación. Esta situación deberá ser acreditada por el departamento competente en materia de asuntos sociales. También se asimilarán a los descendientes aquellas personas cuya guarda y custodia esté atribuida al sujeto pasivo por resolución judicial, en situaciones diferentes a las anteriores.

Cuando dos o más sujetos pasivos tengan derecho a la aplicación de las deducciones por mínimos familiares, su importe, salvo el incremento establecido en la letra b´) 2.º), se prorrateará entre ellos por partes iguales. Igualmente se procederá en relación con los descendientes en los supuestos de custodia compartida.

No obstante, cuando los sujetos pasivos tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente o con el descendiente, la aplicación de la deducción por mínimo familiar corresponderá a los de grado más cercano, salvo que estos no tengan rentas superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), excluidas las exentas, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.

c) Por cuidado de descendientes, ascendientes, otros parientes y personas discapacitadas:

Será deducible el 100 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el sujeto pasivo por las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la persona empleadora como consecuencia de contratos formalizados con personas que trabajen en el hogar familiar en el cuidado de:

a´) Descendientes menores de dieciséis años. A estos efectos los menores de dieciséis años vinculados al sujeto pasivo por razón de tutela o acogimiento en los términos establecidos en la legislación civil aplicable se asimilarán a los descendientes. También se asimilarán a los descendientes aquellas personas cuya guarda y custodia esté atribuida al sujeto pasivo por resolución judicial, en situaciones diferentes a las anteriores.

b´) Aquellas por las que el sujeto pasivo tenga derecho a la aplicación de la deducción por mínimo familiar prevista en las letras a´) o c´) de la letra b) de este artículo, o a la aplicación de la deducción por familiares que tengan la consideración de persona asistida en los términos establecidos en la disposición transitoria decimotercera.

c´) Ascendientes por afinidad, hermanos y tíos que cumplan los requisitos que se establecen para los ascendientes en las letras a´) o c´) de la letra b) de este artículo.

También podrá aplicarse esta deducción en el supuesto de contratos formalizados para el cuidado del propio sujeto pasivo cuando su edad sea igual o superior a sesenta y cinco años o cuando acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100".

Diez.- Artículo 62.10.b) 1.º, con efectos a partir de 1 de enero de 2021.

"1.º Si el rendimiento neto de la actividad empresarial o profesional se determina con arreglo a las modalidades simplificada o especial del método de estimación directa, la deducción en la cuota será incompatible con las reducciones del rendimiento neto previstas en las letras A.3 y B.4 del artículo 36".

Once.- Artículo 62.13, modificación de la letra d), y adición de una letra e), pasando el actual contenido de la letra d) a la letra e), con efectos a partir de 1 de enero de 2022:

"d) Cuando las rentas del sujeto pasivo, incluidas las exentas, no superen 30.000 euros en el periodo impositivo, los porcentajes de deducción establecidos en la letra a) serán, respectivamente, un 35 por 100 para los vehículos eléctricos y un 10 por 100 en el caso de vehículos híbridos enchufables. Si el sujeto pasivo forma parte de una unidad familiar, el mencionado límite de rentas no podrá superar 60.000 euros y se referirá al conjunto de la unidad familiar".

Doce.- Artículo 68.A) 4.2.ª y B) 4.2.ª, con efectos a partir de 1 de enero de 2021.

"2.ª Las deducciones reguladas en esta letra serán incompatibles con la percepción de las prestaciones de renta garantizada regulada en la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos de inclusión social y a la renta garantizada, y del ingreso mínimo vital regulado en el Real Decreto Ley 20/2020, de 29 de mayo.

No obstante, cuando las citadas prestaciones no se hubieran percibido durante todo el periodo impositivo, las deducciones se calcularán de forma proporcional al número de días en los que no se hayan percibido las mismas".

"2.ª Las deducciones reguladas en esta letra serán incompatibles con la percepción de las prestaciones de renta garantizada regulada en la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos de inclusión social y a la renta garantizada, y del ingreso mínimo vital regulado en el Real Decreto Ley 20/2020, de 29 de mayo.

No obstante, cuando las citadas prestaciones no se hubieran percibido durante todo el periodo impositivo, las deducciones se calcularán de forma proporcional al número de días en los que no se hayan percibido las mismas".

Trece.- Artículo 68 bis, adición de un apartado 3, con efectos a partir de 1 de enero de 2021.

"3. La deducción regulada en este artículo será incompatible con la percepción del ingreso mínimo vital regulado en el Real Decreto Ley 20/2020, de 29 de mayo".

Catorce.- Artículo 68 quinquies, apartados B.1.a) y primer párrafo de la letra b), y C.5, con efectos a partir de 1 de enero de 2022.

"a) del 50 por 100 de la renta por arrendamiento satisfecha en el periodo impositivo si está inscrito en el censo de solicitantes de vivienda protegida con anterioridad al 1 de enero del año en curso en que se realice la solicitud, o si es arrendatario de una vivienda protegida con contrato visado administrativamente antes de dicha fecha.

b) del 60 por 100 de la renta por arrendamiento satisfecha en el periodo impositivo si es beneficiario del programa de vivienda de integración social en arrendamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda, o norma que lo sustituya, con anterioridad al 1 de enero del año en curso en que se realice la solicitud".

"5. El precio del alquiler de la mencionada vivienda no podrá superar 675 euros mensuales".

Quince.- Artículo 71.1.a) y b), con efectos a partir del 3 de septiembre de 2021.

"a) La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos, y los hijos mayores de edad sujetos a curatela.

b) La integrada por una pareja estable, según su legislación específica y, si los hubiere, los hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos, y los hijos mayores de edad sujetos a curatela".

Dieciséis.- Artículo 75, con efectos a partir de 1 de enero de 2022.

"Artículo 75. Reglas especiales de la tributación conjunta.

En los supuestos de tributación conjunta se aplicarán las siguientes reglas especiales:

1.ª El límite de rentas a que se refiere el artículo 62.2 será de 60.000 euros para el conjunto de la unidad familiar.

2.ª El límite establecido en el artículo 64.1 se aplicará a la suma de las bases liquidables de todos los miembros de la unidad familiar.

3.ª El límite establecido el artículo 64.2 se aplicará a la suma de las cuotas de todos los miembros de la unidad familiar.

4.ª En los supuestos de las unidades familiares a que se refiere el artículo 71.1.c), la deducción por mínimo personal, correspondiente al padre o a la madre, establecida en el artículo 62.9.a), se incrementará en 630 euros. Dicho incremento no se producirá cuando el padre y la madre convivan, ni en los casos de custodia compartida".

Diecisiete.- Disposición adicional quinta 3, segundo párrafo, con efectos a partir del 3 de septiembre de 2021.

"También se considerarán afectadas por un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100 las personas que tengan reconocida una situación de dependencia en cualquiera de sus grados".

Dieciocho.- Disposición adicional décima, derogación.

Diecinueve.- Disposición adicional decimotercera. Rúbrica y apartados 1 y 3.

"Disposición adicional decimotercera.-Régimen fiscal de las aportaciones y prestaciones de los sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad".

"1. A las aportaciones a los planes de pensiones, constituidos a favor de personas con discapacidad, que cumplan los requisitos, características y condiciones establecidos en la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como a las prestaciones derivadas de aquéllos, se les aplicará el siguiente régimen fiscal:

a) Las aportaciones realizadas a dichos planes de pensiones podrán dar lugar a reducción en la parte general de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con los siguientes límites máximos:

a´) Las aportaciones anuales realizadas por cada partícipe a favor de personas con discapacidad, con las que exista relación de parentesco o tutoría: 10.000 euros anuales.

Ello sin perjuicio de las aportaciones que puedan realizar a sus propios planes de pensiones, de conformidad con los límites establecidos en el artículo 55 de esta ley foral.

b´) Las aportaciones anuales realizadas por las personas con discapacidad partícipes: 24.250 euros anuales.

El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que realicen aportaciones a favor de una misma persona con discapacidad, incluidas las de la propia persona con discapacidad, no podrá exceder de 24.250 euros anuales. A estos efectos, cuando concurran varias aportaciones a favor de la persona con discapacidad, habrán de dar lugar a reducción, en primer lugar, las aportaciones realizadas por la propia persona con discapacidad, y solo si estas no alcanzaran el señalado límite de 24.250 euros, las aportaciones realizadas a su favor por otras personas podrán dar lugar a reducción en la base imponible de estas, y ello de forma proporcional y sin que, en ningún caso, el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que realicen aportaciones a favor de una misma persona con discapacidad pueda exceder de 24.250 euros.

b) Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad, correspondientes a las aportaciones a las que se refiere la presente disposición, tendrán derecho a una reducción en este Impuesto hasta un importe máximo anual conjunto de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

Tratándose de prestaciones recibidas en forma de capital por las personas con discapacidad, correspondientes a las aportaciones a las que se refiere la presente disposición, la reducción prevista en las letras b) y c) del artículo 17.2 de esta ley foral será del 60 por 100".

"3. Las aportaciones a estos sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad, realizadas por las personas contempladas en la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones".

Veinte.- Disposición adicional quincuagésima quinta, con efectos a partir de 1 de enero de 2021.

"Disposición adicional quincuagésima quinta.- Obras de rehabilitación.

1. Estarán exentas las subvenciones públicas concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para obras de rehabilitación protegida, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda, siempre que dichas subvenciones se atribuyan a los sujetos pasivos que no tengan rentas, excluidas las exentas, superiores a 30.000 euros en el periodo impositivo.

También estarán exentas las subvenciones que por los mismos conceptos se perciban de otras Administraciones Públicas.

2. Tendrán también la consideración de rentas exentas las subvenciones públicas concedidas en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla; y el Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000)".

Veintiuno.- Disposición adicional quincuagésima octava, derogación, con efectos a partir de 1 de enero de 2022.

Veintidós.- Adición de una disposición adicional sexagésima cuarta, con efectos durante el año 2022.

"Disposición adicional sexagésima cuarta.- Deducción para facilitar el acceso a una vivienda en régimen de alquiler durante 2022.

Durante el año 2022, podrán optar a la deducción por arrendamiento para emancipación prevista en el artículo 68 quinquies.A, las personas empadronadas en Navarra que, cumpliendo el resto de requisitos exigidos para ser beneficiarias de la misma, excepto el relativo a la edad, consten inscritas a 1 de enero de 2022, o fecha posterior, como demandantes de empleo en situación de desempleo.

La concesión de la deducción se realizará hasta el 31 de diciembre de 2022".

Veintitrés.- Adición de una disposición adicional sexagésima quinta.

"Disposición adicional sexagésima quinta.- Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.

1. Los contribuyentes podrán deducir el 20 por ciento de las cantidades satisfechas en 2022 por las obras realizadas durante dicho período para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023.

A estos efectos, únicamente se entenderá que se ha reducido la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda cuando se reduzca en al menos un 7 por ciento la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.

La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras que, en todo caso, deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2023.

La base máxima de esta deducción será de 5.000 euros anuales.

2. Los contribuyentes podrán deducir el 40 por ciento de las cantidades satisfechas en 2022, por las obras realizadas durante dicho período para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023.

A estos efectos, únicamente se entenderá que se ha mejorado el consumo de energía primaria no renovable en la vivienda en la que se hubieran realizado tales obras cuando se reduzca en al menos un 30 por ciento el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien se consiga una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación, acreditado mediante certificado de eficiencia energética expedido por el técnico competente después de la realización de aquellas, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.

La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras, que, en todo caso, deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2023.

La base máxima de esta deducción será de 7.500 euros anuales.

3. Los contribuyentes propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial en el que se hayan llevado a cabo en 2022 y en 2023, obras de rehabilitación energética, podrán deducir el 60 por ciento de las cantidades satisfechas durante dicho período por tales obras. A estos efectos, tendrán la consideración de obras de rehabilitación energética del edificio aquellas en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del edificio en el que se ubica la vivienda, debiendo acreditarse con el certificado de eficiencia energética del edificio expedido por el técnico competente después de la realización de aquellas una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30 por ciento como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.

Se asimilarán a viviendas las plazas de garaje y trasteros que se hubieran adquirido con estas.

No darán derecho a practicar esta deducción las obras realizadas en la parte de la vivienda que se encuentre afecta a una actividad económica.

La deducción se practicará en los períodos impositivos 2022 y 2023 en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido, antes de la finalización del período impositivo en el que se vaya a practicar la deducción, el citado certificado de eficiencia energética. Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquel en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en el periodo en que se expida el certificado. En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2024.

La base máxima de esta deducción será de 5.000 euros anuales.

Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros.

4. No darán derecho a practicar las deducciones previstas en los apartados 1 y 2, cuando la obra se realice en las partes de las viviendas afectas a una actividad económica, plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.

En ningún caso, una misma obra realizada en una vivienda dará derecho a las deducciones previstas en los apartados 1 y 2. Tampoco tales deducciones resultarán de aplicación en aquellos casos en los que la mejora acreditada y las cuantías satisfechas correspondan a actuaciones realizadas en el conjunto del edificio y proceda la aplicación de la deducción recogida en el apartado 3 de esta disposición.

La base de las deducciones previstas en los apartados 1, 2 y 3 estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras, así como a las personas o entidades que expidan los citados certificados, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas o fueran a serlo en virtud de resolución definitiva de la concesión de tales ayudas. En ningún caso, darán derecho a practicar deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

A estos efectos, se considerarán como cantidades satisfechas por las obras realizadas aquellas necesarias para su ejecución, incluyendo los honorarios profesionales, costes de redacción de proyectos técnicos, dirección de obras, coste de ejecución de obras o instalaciones, inversión en equipos y materiales y otros gastos necesarios para su desarrollo, así como la emisión de los correspondientes certificados de eficiencia energética. En todo caso, no se considerarán en dichas cantidades los costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.

Tratándose de obras llevadas a cabo por una comunidad de propietarios, la cuantía susceptible de formar la base de la deducción de cada contribuyente a que se refiere el apartado 3 vendrá determinada por el resultado de aplicar a las cantidades satisfechas por la comunidad de propietarios a las que se refiere el párrafo anterior, el coeficiente de participación que tuviese en la misma.

5. Los certificados de eficiencia energética previstos en los apartados anteriores deberán haber sido expedidos y registrados con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

A los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la práctica de estas deducciones serán válidos los certificados expedidos antes del inicio de las obras siempre que no hubiera transcurrido un plazo de dos años entre la fecha de su expedición y la del inicio de estas.

6. Los departamentos competentes en materia de energía y en materia de vivienda deberán suministrar información a la Hacienda Foral de Navarra respecto de los certificados de eficiencia energética registrados y de las resoluciones definitivas de ayuda que hayan sido concedidas por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, junto con la relación de números de referencia catastrales a los que se refieran.

Mediante orden foral de la persona titular del departamento competente en materia tributaria se podrá determinar la información a suministrar y la forma y plazos para cumplir con dicha obligación de información".

Veinticuatro.- Adición de una disposición transitoria vigesimonovena, con efectos a partir de 1 de enero de 2022.

"Disposición transitoria vigesimonovena.- Aplicación del régimen de diferimiento a determinadas participaciones o acciones en instituciones de inversión colectiva adquiridas con anterioridad a 1 de enero de 2022.

El requisito establecido en el artículo 52.2.a) 3.º no será de aplicación a las participaciones o acciones en instituciones de inversión colectiva a que se refiere dicho ordinal 3.º, adquiridas por el contribuyente con anterioridad a 1 de enero de 2022 y no cotizadas en bolsa de valores española, siempre que el importe del reembolso o transmisión no se destine a la adquisición de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva previstas en el citado ordinal".

Veinticinco.- Adición de una disposición transitoria trigésima, con efectos a partir del 3 de septiembre de 2021.

"Disposición transitoria trigésima.- Incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada en virtud de sentencias dictadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2021.

Cuando en aplicación de la disposición transitoria quinta de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica se mantengan situaciones de incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada en virtud de sentencias dictadas con anterioridad a la entrada en vigor de esa Ley, se aplicarán el artículo 71.1.a) y b) y el segundo párrafo del apartado 3 de la disposición adicional quinta de esta ley foral, en los términos vigentes a 2 de septiembre de 2021".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022