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Articulo 1 Modificación de la instrucción que regula el formato de la cuenta general de las Entidades Locales y el procedimiento para su rendición

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Primero. Modificación de la Instrucción que regula el formato de la Cuenta General de las Entidades Locales y el procedimiento para su rendición, aprobada por Acuerdo del Consejo de 29 de diciembre de 2015.

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El primer guion "Entidades incluidas en el ámbito subjetivo de la Cuenta General que aplican normas y principios de contabilidad pública" del Anexo I "Ficheros a remitir" de la Instrucción que regula el formato de la Cuenta General de las Entidades Locales y el procedimiento para su rendición, aprobada por Acuerdo del Consejo de 29 de diciembre de 2015, queda redactado del siguiente modo:

"Las cuentas generales de las Entidades Locales incluidas en el ámbito subjetivo de la Cuenta General de las Entidades Locales que aplican las normas y principios de contabilidad pública, es decir, la de la propia entidad local, la de sus organismos autónomos y la de los consorcios que se le adscriban, estarán formadas por los ficheros establecidos en la Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de 13 de noviembre de 2015, con las especificaciones en ella reguladas.

Las cuentas anuales consolidadas de las entidades locales estarán formadas por los ficheros establecidos en la Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de 22 de diciembre de 2022, por la que se recomienda un nuevo formato normalizado de la Cuenta General de las Entidades Locales en soporte informático para su rendición, con las especificaciones en ella regulada".