Articulo 1 Modificacion d...Antifraude

Articulo 1 Modificacion de la Ley 14/2008, de 5 de noviembre, de la Oficina Antifraude

Ver Indice
»

Artículo 1. Modificación del artículo 9.3 de la Ley 14/2008.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Se modifica el artículo 9.3 de la Ley 14/2008, de 5 de noviembre, de la Oficina Antifraude de Cataluña, que queda redactado de la siguiente manera:

3. El candidato o candidata, después de la comparecencia a que se refiere el apartado 2, es elegido director o directora de la Oficina Antifraude por el Pleno del Parlamento por mayoría de tres quintas partes. Si no obtiene la mayoría requerida, debe someterse a una segunda votación, en la misma sesión del Pleno, en la que requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la cámara para ser elegido.