Articulo 1 Modificacion de la Ley 14/2008, de 5 de noviembre, de la Oficina Antifraude
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»Artículo 1. Modificación del artículo 9.3 de la Ley 14/2008.
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Se modifica el artículo 9.3 de la Ley 14/2008, de 5 de noviembre, de la Oficina Antifraude de Cataluña, que queda redactado de la siguiente manera:
3. El candidato o candidata, después de la comparecencia a que se refiere el apartado 2, es elegido director o directora de la Oficina Antifraude por el Pleno del Parlamento por mayoría de tres quintas partes. Si no obtiene la mayoría requerida, debe someterse a una segunda votación, en la misma sesión del Pleno, en la que requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la cámara para ser elegido.

