Articulo 1 Modificación de la Ley 14/2017, de la renta garantizada de ciudadanía
Artículo 1. Modificación del artículo 7 de la Ley 14/2017
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Se modifica la letra e del artículo 7.1 de la Ley 14/2017, de 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadanía, que queda redactada de la siguiente forma:
«e) No ser beneficiarias de una prestación pública o privada de servicio residencial permanente de tipo social, sanitario o sociosanitario, y no estar internadas en un centro penitenciario en régimen ordinario o cerrado, bien entendido que el carácter de permanencia del servicio residencial viene determinado por la situación y las circunstancias personales de los destinatarios de la prestación y no por el tipo de servicio. En consecuencia, como excepción al requisito de acceso establecido por la presente letra, y siempre y cuando cumplan los demás requisitos exigidos por el presente artículo, pueden acceder a la renta garantizada de ciudadanía, si siguen un plan de trabajo vinculado a un proceso de emancipación y apoderamiento, con un pronóstico de salida en un plazo de no más de doce meses, de acuerdo con el correspondiente informe de los profesionales del trabajo social y de apoyo social al servicio residencial, las personas que se hallen en alguna de la siguientes circunstancias:
- Personas sin hogar.
- Mujeres víctimas de violencia machista.
- Personas beneficiarias de una prestación pública o privada de servicio residencial permanente de tipo social, sanitario o sociosanitario.»
