Articulo 1 Modificación de la Ley 4/1998, de patrimonio cultural
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»Artículo 1
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Se modifica el artículo 45.2 de la Ley 4/1998 añadiendo, al final, lo siguiente:
Los ayuntamientos afectados por las diferentes declaraciones de bienes de interés cultural recibirán cumplida información oficial sobre estas.

