Articulo 1 Modificación de la Ley 9/2001, del Suelo, sobre desarrollos urbanísticos a través de fases o unidades funcionales
Artículo 1. Modificación del artículo 99 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid
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Se introduce un apartado 3.o, en el artículo 99, con la siguiente redacción:
"3. Las unidades de ejecución podrán ser desarrolladas por fases o unidades funcionales independientes, siempre que sea posible justificar técnicamente que son capaces de prestar el uso al que van destinadas y permitan la prestación de los servicios públicos de forma autónoma e independiente. Si la ejecución por fases o unidades funcionales de una unidad de ejecución, no estuviera prevista en el planeamiento o en el Proyecto de Urbanización, el Ayuntamiento deberá mostrar su conformidad con esta forma de desarrollo mediante la firma entre el Ayuntamiento y los propietarios de convenio urbanístico de gestión. Los plazos que se establezcan para el desarrollo por fases o unidades funcionales, no podrán superar el plazo máximo que tenga la unidad de ejecución para su gestión y ejecución completa".

