Articulo 1 Modificación de la Ley del Consejo de Garantías Estatutarias
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»Artículo 1. Modificación del artículo 3 de la Ley 2/2009.
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Se modifican los apartados 4 y 5 del artículo 3 de la Ley 2/2009, de 12 de febrero, del Consejo de Garantías Estatutarias, que quedan redactados del siguiente modo:
«4. Los miembros del Consejo de Garantías Estatutarias son nombrados por un período de seis años, y no pueden ser reelegidos.
»5. Los miembros del Consejo de Garantías Estatutarias designados por el Parlamento se renuevan por mitades, cada tres años, y los miembros designados por el Gobierno se renuevan, uno a uno, cada dos años.»
