Articulo 1 Modificación de la Ley del ejercicio de las profesiones del deporte
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»Artículo 1. Modificación del artículo 1 de la Ley 3/2008
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Se modifica el apartado 5 del artículo 1 de la Ley 3/2008, de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte, que queda redactado del siguiente modo.
«5. Quedan fuera del ámbito de la presente ley las profesiones relacionadas con las actividades náutico-deportivas, las actividades deportivas basadas en la conducción de aparatos o vehículos a motor, con la excepción de los monitores deportivos profesionales y de los entrenadores profesionales de los correspondientes deportes. También quedan fuera del ámbito de la presente ley las profesiones ejercidas por los árbitros y los jueces deportivos.»
