Articulo 1 Modificación del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas
Ver Indice
»Artículo 1. Modificación del artículo 312-3 del Código civil
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se modifica el apartado 1 del artículo 312-3 del Código civil, que queda redactado del siguiente modo:
"1. Los órganos colegiados están compuestos, como mínimo, por tres miembros, designados en el acto constitutivo o de acuerdo con los estatutos, y deben tener al menos una persona con el cargo de presidente y otra con el de secretario. Este último cargo puede corresponder a una persona que no tenga la condición de miembro del órgano colegiado. El secretario, en este caso, interviene en las reuniones con voz pero sin voto, y tiene el deber de advertir de la legalidad de los acuerdos que pretenda adoptar el órgano."
