Articulo 1 de Modificación de la Orden de 3 de Dic de 2020 de medidas de prevención COVID en Galicia
Primero. Modificación de la Orden de 3 de diciembre de 2020 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia
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La Orden de 3 de diciembre de 2020 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia queda modificada como sigue:
Uno. Teniendo en cuenta la situación epidemiológica y sanitaria en el ayuntamiento de Lugo, quedan sin efecto en dicho ayuntamiento las medidas más restrictivas del anexo III y serán de aplicación en él las medidas previstas en el anexo II de dicha orden.
En consecuencia, procede modificar la letra d) del número 5 del punto segundo de la Orden de 3 de diciembre citada y la letra b) del número 4 del punto segundo de la Orden de 3 de diciembre citada, que queda redactada como sigue:
«b) Lugo».
Dos. Teniendo en cuenta la situación epidemiológica y sanitaria en el ayuntamiento de Silleda, quedan sin efecto en dicho ayuntamiento las medidas más restrictivas del anexo II y serán de aplicación en él las medidas previstas en el anexo I de dicha orden.
En consecuencia, procede modificar la letra d) del número 4 del punto segundo de la Orden de 3 de diciembre citada, que queda sin contenido.
Tres. Teniendo en cuenta la situación epidemiológica y sanitaria en el ayuntamiento de Narón, quedan sin efecto en dicho ayuntamiento las medidas más restrictivas del anexo IV y serán de aplicación en él las medidas previstas en el anexo III de dicha orden.
En consecuencia, procede modificar la letra h) del número 6 del punto segundo de la Orden de 3 de diciembre citada, que queda sin contenido, y modificar la letra a) del número 5 del punto segundo de la Orden de 3 de diciembre citada, que queda redactada como sigue:
«a) Ferrol y Narón».
Cuatro. Teniendo en cuenta la situación epidemiológica y sanitaria en el ayuntamiento de O Porriño, quedan sin efecto en dicho ayuntamiento las medidas más restrictivas del anexo IV y serán de aplicación en él las medidas previstas en el anexo III de dicha orden.
En consecuencia, procede modificar la letra j) del número 6 del punto segundo de la Orden de 3 de diciembre citada, que queda sin contenido y modificar la letra b) del número 5 del punto segundo de la Orden de 3 de diciembre citada, que queda redactada como sigue:
«b) Vigo, Mos, Nigrán, O Porriño y Gondomar».
Cinco. Teniendo en cuenta la situación epidemiológica y sanitaria en el ayuntamiento de Vilanova de Arousa, quedan sin efecto en dicho ayuntamiento las medidas más restrictivas del anexo III y serán de aplicación en él las medidas previstas en el anexo I de dicha orden.
En consecuencia, procede modificar la letra c) del número 5 del punto segundo de la Orden de 3 de diciembre citada, que queda redactada como sigue:
«c) Vilagarcía de Arousa».
Seis. Teniendo en cuenta la situación epidemiológica y sanitaria en el ayuntamiento de A Rúa, serán de aplicación las medidas más restrictivas previstas en el citado anexo III.
En consecuencia, procede modificar la letra d) del número 5 del punto segundo de la Orden de 3 de diciembre citada, que queda redactada como sigue:
«d) A Rúa».
Siete. Teniendo en cuenta la situación epidemiológica y sanitaria en los ayuntamientos de Pontevedra, Marín y Poio, quedan sin efecto en dichos ayuntamientos las medidas más restrictivas del anexo IV y serán de aplicación en ellos las medidas previstas en el anexo III de dicha orden.
En consecuencia, procede modificar la letra a) del número 6 del punto segundo de la Orden de 3 de diciembre citada, que queda sin contenido, y modificar la letra e) del número 5 del punto segundo de la Orden de 3 de diciembre citada, que queda redactada como sigue:
«e) Pontevedra, Marín y Poio».
Ocho. Teniendo en cuenta la situación epidemiológica y sanitaria en los ayuntamientos de Cabana de Bergantiños y Malpica de Bergantiños, quedan sin efecto en dichos ayuntamientos las medidas más restrictivas del anexo III y serán de aplicación en ellos las medidas previstas en el anexo I de dicha orden.
En consecuencia, procede modificar la letra g) del número 5 del punto segundo de la Orden de 3 de diciembre citada, que queda redactada como sigue:
«g) Coristanco y Ponteceso».
Nueve. Teniendo en cuenta la situación epidemiológica y sanitaria en los ayuntamientos de Camariñas y Zas, resultan de aplicación en dichos ayuntamientos las medidas más restrictivas del anexo III de dicha orden.
En consecuencia, procede modificar la letra k) del número 5 del punto segundo de la Orden de 3 de diciembre citada, que queda redactada como sigue:
«k) Vimianzo, Camariñas y Zas».
Diez. Teniendo en cuenta la situación epidemiológica y sanitaria en el ayuntamiento de Ribadavia, quedan sin efecto en dicho ayuntamiento las medidas más restrictivas del anexo III y serán de aplicación en él las medidas previstas en el anexo I de dicha orden. Por otra parte, teniendo en cuenta la situación epidemiológica y sanitaria en el ayuntamiento de Sarreaus, serán de aplicación en este ayuntamiento las medidas más restrictivas previstas en el citado anexo III.
En consecuencia, procede modificar la letra l) del número 5 del punto segundo de la Orden de 3 de diciembre citada, que queda redactada como sigue:
«l) Sarreaus».
Once. Teniendo en cuenta la situación epidemiológica y sanitaria en el ayuntamiento de Xinzo de Limia, quedan sin efecto en dicho ayuntamiento las medidas más restrictivas del anexo III y serán de aplicación en él las medidas previstas en el anexo I de dicha orden.
En consecuencia, procede modificar la letra m) del número 5 del punto segundo de la Orden de 3 de diciembre citada, que queda sin contenido.
Doce. Teniendo en cuenta la situación epidemiológica y sanitaria en los ayuntamientos de Tomiño y O Rosal, se aplicarán en dichos ayuntamientos las medidas más restrictivas del anexo III de dicha orden.
En consecuencia, procede modificar la letra o) del número 5 del punto segundo de la Orden de 3 de diciembre citada, que queda redactada como sigue:
«o) A Guarda, Tomiño y O Rosal».
Trece. Teniendo en cuenta la situación epidemiológica y sanitaria en el ayuntamiento de A Laracha, quedan sin efecto en dicho ayuntamiento las medidas más restrictivas del anexo IV y serán de aplicación en el las medidas previstas en el anexo I de dicha orden.
En consecuencia, procede modificar la letra c) del número 6 del punto segundo de la Orden de 3 de diciembre citada, que queda redactada como sigue:
«c) Carballo».
