Articulo 1 del Modificación de la Orden de 3 de Dic de 2020 de medidas de prevención específicas por COVID para Galicia
Ver Indice
»Primero. Modificación del número 4 del punto segundo de la Orden de 3 de diciembre de 2020 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El número 4 del punto segundo de la Orden de 3 de diciembre de 2020, por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, queda redactado como sigue:
«4. Serán de aplicación las medidas más restrictivas del anexo II y, en lo que sean compatibles con ellas, las previstas en el anexo I, en el ámbito territorial de los siguientes ayuntamientos:
a) A Coruña, Culleredo, Arteixo y Cambre.
b) Lugo.
c) Santiago de Compostela.
d) Soutomaior.
e) Ponte Caldelas.
f) Cerdedo-Cotobade».

