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Articulo 1 modificación del plazo de prescripción

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Artículo 1. - Modificación de la Norma Foral General Tributaria de Álava.

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Se modifican los siguientes artículos de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava.

Uno. El artículo 65 queda redactado de la siguiente forma: "Artículo 65. Plazo de prescripción. Prescribirán a los cinco años los siguientes derechos

a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.

c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.

d) El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías."

Dos. El apartado 2 del artículo 193 queda redactado de la siguiente forma:

"2. El plazo de prescripción para imponer sanciones tributarias será de cinco años y comenzará a contarse desde el momento en que se cometieron las correspondientes infracciones."