Articulo 1 Modificación del Reglamento del IRPF y del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de pagos a cuenta de Bizkaia
Artículo 1. -Modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 47/2014, de 8 de abril.
Uno. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 94, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. Cuando los rendimientos sean contraprestación de una actividad profesional, se aplicará el tipo de retención del 15 por 100 sobre los ingresos íntegros satisfechos.
No obstante, en el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, el tipo de retención será del 7 por 100 en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades.
Para la aplicación del tipo de retención previsto en los dos párrafos anteriores, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.
El tipo de retención será del 7 por 100 en el caso de rendimientos satisfechos a:
- Recaudadores municipales.
- Mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos.
- Delegados comerciales de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado.»
Dos.-Se da nueva redacción a la Disposición Transitoria Cuarta, que queda redactada en los siguientes términos:
«Cuarta. Tipos de retención e ingreso a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el año 2015.
Los porcentajes de retención e ingreso a cuenta del 19 por 100 previstos en los artículos 89, 98 y en el apartado 2 del artículo 100 del presente Reglamento serán el 20 por 100 cuando la obligación de retener o ingresar a cuenta hubiera nacido con anterioridad a 12 de julio de 2015. Cuando el nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta se hubiera producido a partir de dicha fecha, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el 19,5 por 100.»
Tres.-Se da nueva redacción a la Disposición Transitoria Quinta, que queda redactada en los siguientes términos:
«Quinta. Tipos de retención sobre ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva y sobre arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles para el año 2015.
El porcentaje de retención e ingreso a cuenta del 19 por 100 previsto en los artículos 95 y 99 del presente Reglamento será el 20 por 100 cuando la obligación de retener o ingresar a cuenta hubiera nacido con anterioridad al 1 de septiembre de 2015. Cuando el nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta se hubiera producido a partir de dicha fecha, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el 19,5 por 100.»
Cuatro.-Se da nueva redacción a la Disposición Transitoria Sexta, que queda redactada en los siguientes términos:
«Sexta. Tipos de retención aplicables a los rendimientos de actividades profesionales en el año 2015.
Los porcentajes de retención del 19 y 9 por 100 previstos en el apartado 1 del artículo 94 de este Reglamento se aplicarán a los rendimientos satisfechos o abonados con anterioridad a 12 de julio de 2015. Los porcentajes de retención aplicables a los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir de dicha fecha serán el 15 y el 7 por 100, respectivamente.»

