Articulo 1 Modificaciones fiscales

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Artículo 1.

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Se da nueva redacción a los artículos 8.1.b) y 31 de la norma reguladora del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobada por Acuerdo del Parlamento Foral de 17 de marzo de 1981, con los siguientes contenidos:

Uno. Artículo 8.1.b).

  1. El 4 %, si se trata de la transmisión de bienes muebles y semovientes, así como la constitución y cesión de los derechos reales que recaigan sobre los mismos, salvo los derechos reales de garantía, la transmisión de los derechos contemplados en la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias, y cualquier otro acto sujeto no comprendido en las demás letras de este apartado.

Dos. Artículo 31.

Artículo 31.

Están sujetas las anotaciones preventivas que se practiquen en los registros públicos radicados en Navarra, cuando tengan por objeto un derecho o interés valuable y no vengan ordenadas de oficio por la autoridad judicial.

Servirá de base el valor del derecho o interés que se garantice, publique o constituya.