Articulo 1 el que se modi... colectiva

Articulo 1 el que se modifican para 2015 los tipos de retención e ingreso a cuenta derivados del arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles y de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva

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Artículo 1. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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Con efectos desde el 1 de enero de 2015, se modifica la disposición adicional octava del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 33/2014, de 14 de octubre, que queda redactada en los siguientes términos.

«Octava. Tipo de retención e ingreso a cuenta aplicable en 2015 a las ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva y a los arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles.

Los porcentajes de retención e ingreso a cuenta del 19 por 100 previstos en los artículos 109 y 113 serán del 20 por 100 cuando la obligación de retener o ingresar a cuenta hubiera nacido con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto Foral 79/2015, de 1 de septiembre. Cuando el nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta se hubiera producido a partir de dicha fecha, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el 19,5 por 100».