Artículo 1 se modifican diversas normas del ordenamiento jurídico de las Illes Balears en materia de espacios naturales, fomento, agricultura, educación, empleo público, turismo, urbanismo, y vivienda
Artículo 1. Modificación de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO)
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1. El apartado 1 del artículo 21 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental, queda modificado de la siguiente forma:
1. Se consideran usos o actividades autorizables los previstos como tales en los instrumentos de planeamiento ambiental por ser, bajo determinadas condiciones, compatibles con la protección del medio natural sin deteriorar los valores, así como todos los usos no definidos como permitidos o prohibidos.
Los instrumentos de planeamiento ambiental o las normas de protección de cada espacio natural podrán determinar los usos o actividades autorizables para cuyo ejercicio sea suficiente que el interesado presente una declaración responsable.
2. El artículo 39 de la Ley 5/2005 queda modificado de la siguiente manera:
Artículo 39
Evaluación de repercusiones
1. De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, cualquier plan, programa o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión de un lugar de la Red Natura 2000, o sin ser necesario para esta, pueda afectar de modo apreciable a los citados espacios, ya sea individualmente o en combinación con otros planes, programas o proyectos, deberá someterse a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el espacio, teniendo en cuenta los objetivos de conservación.
2. El promotor del plan, programa o proyecto presentará ante el órgano sustantivo, junto con el plan, proyecto o programa, un documento donde se describan y localicen todas las actuaciones susceptibles de producir impactos, así como las medidas correctoras o protectoras destinadas a minimizarlos.
El órgano sustantivo remitirá la solicitud al órgano competente en materia de Red Natura 2000 junto con la documentación presentada. En el caso de actividades sujetas a declaración responsable o comunicación previa, el promotor podrá presentar la documentación directamente ante el órgano competente en materia de Red Natura 2000.
3. Mediante resolución del consejero competente en materia de Red Natura 2000, dictada en el marco del título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establecerá la documentación que el órgano competente en esta materia podrá requerir al promotor para valorar de forma adecuada la posible afección en el lugar protegido. Además, dicho requerimiento podrá incluir propuestas alternativas o mejoras que contribuyan a mitigar las posibles repercusiones sobre los espacios de la Red Natura 2000.
4. El órgano competente en materia de Red Natura 2000 analizará si el plan, programa o proyecto tiene relación directa con la gestión de un espacio de la Red Natura 2000 o si es necesario para esta. En caso negativo, se declarará si el plan, programa o proyecto puede afectar de forma apreciable a dichos espacios, ya sea individualmente o en combinación con otros planes, programas o proyectos.
5. El plazo para dictar la resolución será de dos meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente en materia de Red Natura 2000.
6. Mediante orden del consejero competente en materia de Red Natura 2000 se establecerán el procedimiento de evaluación de repercusiones y los criterios que permitan definir el apreciable carácter de las posibles afecciones de forma objetiva y particularizada.
7. En el caso de que el plan, programa o proyecto deba someterse al informe previsto en el artículo 21 de esta ley, el órgano competente en materia de espacios naturales protegidos también será el encargado de declarar la posible afección del plan, programa o proyecto al espacio de la Red Natura 2000. No obstante, dicha declaración no será necesaria si el plan, programa o proyecto es declarado inviable de acuerdo con el informe previsto en el artículo 21 de esta ley.
8. Cuando se declare que un plan, programa o proyecto pueda afectar de forma apreciable a un lugar de la Red Natura 2000, se someterá al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
9. La evaluación de la posible afección a la Red Natura 2000 de los planes, programas y proyectos que tengan que someterse directamente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental se realizará en el marco del citado procedimiento.
10. Conforme a lo establecido en el apartado 4 del artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en vista de las conclusiones de la evaluación, plasmadas en la declaración de repercusiones en la Red Natura 2000, y sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente apartado, los órganos competentes para aprobar o autorizar los planes, programas o proyectos, o para controlar el ejercicio de una actividad sujeta a la presentación de una declaración responsable o una comunicación previa, solo podrán manifestar su conformidad con estos después de haberse asegurado de que no causen perjuicio a la integridad del espacio en cuestión y, en su caso, tras haberlos sometido a información pública.
11. No obstante lo establecido en el apartado anterior, y de conformidad con lo dispuesto en los apartados 5, 6 y 7 del artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, podrán autorizarse, aprobarse o permitirse planes, programas o proyectos con repercusiones negativas sobre la integridad del lugar de la Red Natura 2000 si se cumplen todos los requisitos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
3. El apartado 1 del artículo 54 de la Ley 5/2005 queda modificado de la siguiente forma:
1. Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán sancionadas con las siguientes multas:
a. Las infracciones leves, con multa de 300 a 6.000 euros.
b. Las infracciones graves, con multa de 6.001 a 100.000 euros.
c. Las infracciones muy graves, con multa de 100.001 a 450.000 euros.
