Articulo 1 Se modifican d...ión fiscal

Articulo 1 Se modifican diversos Reglamentos para su adecuación al nuevo régimen de consolidación fiscal

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Artículo 1. Modificación del Decreto Foral por el que se desarrollan los procedimientos relativos a consultas tributarias escritas y propuestas previas de tributación y se crea la Comisión Consultiva Tributaria.

Vigente

Se modifica el apartado 2 de la disposición adicional única del Decreto Foral 49/2006, de 5 de diciembre, por el que se desarrollan los procedimientos relativos a consultas tributarias escritas y propuestas previas de tributación y se crea la Comisión Consultiva Tributaria, que queda redactado en los siguientes términos:

«2.Estará legitimado para la presentación de la propuesta previa de tributación específica el contribuyente que realice las operaciones a que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional primera del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

En el caso de contribuyentes que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen especial de consolidación fiscal, la legitimación para presentar la propuesta previa de tributación específica corresponderá a la entidad representante.

A los efectos de lo previsto en este apartado, resultará de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 8 de este Decreto Foral».