Articulo 1 Montes y Ordenación Forestal

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Artículo 1. Ámbito de aplicación

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1. La presente Ley regula los montes situados en el territorio del Principado de Asturias, cualquiera que sea su titularidad, salvo los que por Ley estén sujetos a un régimen especial.

2. Los montes que sean espacios naturales protegidos o formen parte de ellos se rigen por su legislación específica, así como por las disposiciones de esta Ley en lo que no sea contrario a aquélla.