Articulo 1 Mossos d´Esquadra
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Artículo 1.

Vigente

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1. Es objeto de la presente Ley perfeccionar el proceso de creación, la estructuración y la regulación funcional y estatutaria de la Policía de la Generalidad, que conserva la denominación histórica de Cuerpo de «Mossos d´Esquadra». Asimismo, es objeto de la presente Ley la ordenación de la seguridad pública, de acuerdo con el ámbito competencial de la Generalidad.

2. Las entidades locales y la Generalidad, en el ámbito de sus competencias en el campo de la seguridad pública, coordinarán sus actuaciones y colaborarán en el ejercicio de sus funciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-1994 en vigor desde 09-08-1994