Articulo 1 Movilidad sostenible de Euskadi
Ver Indice
»Artículo 1.- Objeto.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1.- La presente ley tiene por objeto establecer los principios y objetivos a los que debe responder el transporte de personas y mercancías para lograr el desarrollo integral de una movilidad sostenible, saludable y segura desde las perspectivas social, económica y ambiental.
2.- Asimismo, la presente ley tiene por objeto ordenar los instrumentos y procedimientos necesarios para lograr una movilidad sostenible en la Comunidad Autónoma del País Vasco, coordinada entre las administraciones con competencia en las materias relacionadas con la movilidad.
