Articulo 1 Museos de La Mancha

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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

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1. Esta ley tiene por objeto regular las instituciones museísticas de interés para Castilla-La Mancha.

2. La presente ley es de aplicación a las instituciones museísticas que se encuentren ubicadas en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, excepto las que sean competencia del Estado.

3. Los museos de titularidad estatal cuya gestión esté transferida a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se regirán por lo previsto en la normativa estatal y en los convenios de transferencias.