Articulo 1 Museos de La Mancha
Ver Indice
»Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Esta ley tiene por objeto regular las instituciones museísticas de interés para Castilla-La Mancha.
2. La presente ley es de aplicación a las instituciones museísticas que se encuentren ubicadas en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, excepto las que sean competencia del Estado.
3. Los museos de titularidad estatal cuya gestión esté transferida a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se regirán por lo previsto en la normativa estatal y en los convenios de transferencias.
