Articulo 1 NF 12/1989 de 5 de Jul Gipuzkoa
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Articulo 1 NF. 12/1989 de 5 de Jul Gipuzkoa

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Artículo 1.

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1. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles sitos en cualquier término municipal del Territorio Histórico deGipuzkoa, en los términos establecidos en esta Norma Foral.

2. Constituye el hecho imponible del Impuesto la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos.

a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.

b) De un derecho real de superficie.

c) De un derecho real de usufructo.

d) Del derecho de propiedad.

3. La realización del hecho imponible que corresponda de entre los definidos en el apartado anterior, por el orden en él establecido, determinará la no sujeción del inmueble a las restantes modalidades en el mismo previstas.

4. En caso de que un mismo inmueble se encuentre localizado en distintos términos municipales, se entenderá, a efectos de este Impuesto, que pertenece a cada uno de ellos por la superficie que ocupe en el respectivo término municipal.

5. No están sujetos a este impuesto las carreteras, los caminos, las calles, las demás vías terrestres y los espacios libres, siempre que sean de dominio público y aprovechamiento público y gratuito.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-1989 en vigor desde 10-07-1989