Articulo 1 No discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Navarra
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»Artículo 1. Objeto.
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El objeto de la presente Ley Foral es el de garantizar el derecho de las personas que adoptan socialmente el sexo contrario al asignado en su nacimiento, a recibir de la Administración Foral una atención integral y adecuada a sus necesidades médicas, psicológicas, jurídicas y de otra índole, en igualdad de condiciones con el resto de la ciudadanía, dentro del ámbito competencial que corresponde a Navarra.
