Articulo 1 Norma Básica de Protección Civil
Articulo 1 Norma Básica d...ción Civil

Articulo 1 Norma Básica de Protección Civil

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Artículo 1. Objeto.

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1. La Norma Básica de Protección Civil tiene por objeto dotar a la planificación de protección civil de la necesaria cohesión que garantice el funcionamiento integrado del Sistema Nacional de Protección Civil, y para ello establece:

a) Las directrices básicas para la identificación de riesgos que puedan generar emergencias de protección civil y las actuaciones para su gestión integral.

b) Los riesgos que deban ser objeto de planes de protección civil mediante su inclusión en el catálogo de riesgos de protección civil.

c) El contenido mínimo y los criterios generales para la elaboración de las Directrices Básicas y de los planes de protección civil.

d) El desarrollo de las actividades de implantación necesarias para la adecuada efectividad y mantenimiento de los planes de protección civil.

e) Las normas y criterios de integración de los planes de protección civil.

2. La Norma Básica de Protección Civil regula las bases para la mejora de la coordinación y eficacia de las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas en la gestión del ciclo de las emergencias, que abarca las fases de análisis de riesgos, prevención, planificación, respuesta, recuperación, y evaluación.