Articulo 1 Normalización ...or Público

Articulo 1 Normalización del uso del euskera en el Sector Público

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Artículo 1.- Objeto.

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1.- Siendo el euskera la lengua propia del País Vasco y, como el castellano, lengua oficial del sector público vasco, es objeto de este decreto regular la normalización del uso del euskera en las entidades que integran el sector público vasco.

La planificación lingüística y el sistema de perfiles lingüísticos de los puestos de trabajo de las entidades del sector público vasco quedan definidos por las disposiciones contenidas en este decreto y por las disposiciones reglamentarias que, en su caso, puedan dictarse para desarrollarlo.

2.- La finalidad de este decreto es:

a) Garantizar el uso oficial del euskera y del castellano, sin ninguna discriminación institucional para con los y las ciudadanas, en sus relaciones con las entidades del sector público vasco.

b) Situar también el euskera como lengua de servicio y de trabajo de uso normal y general en la actuación de las entidades del sector público vasco, de acuerdo con los criterios de uso establecidos por ellas, sin limitar, en modo alguno, el uso del castellano.

c) Alcanzar la igualdad real en cuanto a la garantía de los derechos lingüísticos de los ciudadanos y ciudadanas en el ámbito de actuación de las entidades del sector público vasco; para ello, se impulsarán las acciones necesarias y se sortearán los obstáculos que pudieran surgir.