Articulo 1 Normas para confección, pago y presentación de autoliquidaciones y otras declaraciones relativas a tributos propios o cedidos
- Las referencias efectuadas a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se entenderán realizadas a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. - ORDEN HAP/1533/2021, de 4 de noviembre, por la que se modifica la Orden HAP/1225/2017, de 7 de agosto, por la que se regulan las normas comunes del procedimiento para la confeccion, pago y presentacion de autoliquidaciones tributarias relativas a los tributos propios o cedidos gestionados por la Administracion Tributaria de la Comunidad Autonoma de Aragon, asi como las especialidades derivadas de los tramites efectuados por medios electronicos.
Artículo 1. Objeto.
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1. La presente orden tiene por objeto regular las normas comunes del procedimiento para la confección, pago y presentación de las autoliquidaciones tributarias y otras declaraciones tributarias, así como las especialidades derivadas de los trámites efectuados por medios electrónicos, de los siguientes tributos propios o cedidos gestionados por la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón:
a) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
b) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
c) Tributos sobre el Juego.
d) Impuesto Medioambiental sobre la emisión de contaminantes a la atmósfera.
e) Impuesto Medioambiental sobre las grandes áreas de venta.
f) Impuesto Medioambiental sobre determinados usos y aprovechamientos de agua embalsada.
g) Impuesto Medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
h) Impuesto Medioambiental sobre las instalaciones de transporte por cable.
2. El procedimiento regulado en la presente orden consta de las siguientes fases:
1.ª Confección del modelo de autoliquidación o declaración.
2.ª Pago de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación.
3.ª Presentación de la correspondiente autoliquidación o declaración y, en su caso, de la documentación complementaria exigida por la normativa propia de cada tributo.
