Articulo 1 Normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior
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»Artículo 1. Ámbito de aplicación
Vigente
1. La presente Directiva se aplicará a todos los contribuyentes sujetos al impuesto sobre sociedades en uno o varios Estados miembros, incluidos los establecimientos permanentes en uno o varios Estados miembros de entidades residentes a efectos fiscales en un tercer país.
2. El artículo 9 bis también se aplicará a todas las entidades que sean tratadas como transparentes a efectos tributarios por un Estado miembro.
Modificaciones
- Artículo modificado (1) por Directiva (UE) 2017/952 del Consejo, de 29 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva (UE) 2016/1164 en lo que se refiere a las asimetrías híbridas con terceros países
(DC de 07-06-2017) en vigor desde 27-06-2017

