Articulo 1 Normas de control de subproductos animales y de sanidad en la caza mayor
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»Artículo 1. Objeto.
Vigente
1. El presente real decreto tiene por objeto establecer los procedimientos de recogida, transporte, uso y eliminación de los subproductos no destinados al consumo humano procedentes de los animales abatidos durante las actividades cinegéticas de caza mayor.
2. El control sanitario para consumo humano de las piezas cobradas, así como la protección de la fauna se regularán por su normativa específica.

