Articulo 1 Normas para la elaboración del presupuesto 2019 Andalucía -Derogada-
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
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Las normas contenidas en la presente Orden serán aplicables, en los términos que en la misma se establecen, a la Administración de la Junta de Andalucía, sus instituciones y agencias administrativas y de régimen especial.
Asimismo, serán de aplicación a:
a) Las agencias públicas empresariales.
b) Las sociedades mercantiles del sector público andaluz participadas mayoritariamente por la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y demás entidades de derecho público.
c) Los consorcios, fundaciones y demás entidades previstas en el artículo 5.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
d) Los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 5.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
