Articulo 1 Normas para facilitar a los empleados públicos al servicio de la Administración el ejercicio de sus deberes y derechos en las elecciones del 9 de junio
Primero.
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Los empleados públicos al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que presten sus servicios el día de las elecciones en horario de votación, tendrá derecho, dentro de la jornada de trabajo, a un permiso retribuido de cuatro horas de duración para el ejercicio del derecho de sufragio. Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.
Corresponderá a los secretarios generales, directores generales o al órgano que corresponda del organismo o entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria donde se presten los servicios, la distribución del período del permiso que disponga el personal para acudir a ejercer el derecho de sufragio, en atención a la organización del trabajo y buen funcionamiento de los servicios.
