Articulo 1 Normas de homologación de cursos de formación y de acreditación de entidades de formación, de cuidadores y manipuladores de animales, de adiestradores de animales de compañía y de animales potencialmente peligrosos
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»Artículo 1. Objeto.
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«Este decreto tiene por objeto el establecimiento de:
a) Las actividades de manejo y sacrificio de los animales para cuyo uso debe exigirse una formación mínima.
b) Los contenidos de los cursos de formación y el nivel mínimo de conocimientos que resultan exigibles para el desempeño de las actividades.
c) Las normas de acreditación de las entidades de formación y de los cuidadores y manipuladores de animales, de los adiestradores de animales de compañía y de los animales potencialmente peligrosos.
