Articulo 1 Normas de orde... Cruz Roja

Articulo 1 Normas de ordenación de la Cruz Roja

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Artículo 1. De la naturaleza y régimen jurídico.

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1. Cruz Roja Española, fundada el 6 de julio de 1864 de acuerdo con la Conferencia Internacional de 26 de octubre de 1863, es una Institución humanitaria de carácter voluntario y de interés público que desarrolla su actividad bajo la protección del Estado a través del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 ajustándose a lo previsto en los convenios internacionales sobre la materia en los que España sea parte, al presente Real Decreto, a la legislación que le sea aplicable y a sus propias normas internas.

2. El Alto Patronazgo de Cruz Roja Española queda reservado a Sus Majestades los Reyes de España.

3. La aprobación de los Estatutos de Cruz Roja Española corresponde a la Asamblea General de Cruz Roja Española por mayoría absoluta de sus miembros.

4. Cruz Roja Española desarrolla su actividad en todo el territorio español, como única Sociedad Nacional de Cruz Roja, siendo su duración ilimitada y gozando de los beneficios inherentes a las entidades públicas.

5. Cruz Roja Española tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y patrimonial para el cumplimiento de sus fines.

6. Cruz Roja Española, configurada como auxiliar y colaboradora de las Administraciones públicas en las actividades humanitarias y sociales impulsadas por las mismas, conserva la independencia y autonomía de la Institución, y acomoda sus actuaciones a los Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de Cruz Roja y Media Luna Roja, adoptados en sus XX y XXV Conferencias Internacionales de 1965 y 1986, sobre humanidad, imparcialidad, neutralidad, independencia, voluntariado, unidad y universalidad.