Articulo 1 Normas de ordenación de explotaciones apícolas
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»Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Vigente
El presente Real Decreto establece las normas básicas por las que se regula la aplicación de medidas de ordenación sanitaria y zootécnica de las explotaciones apícolas, así como las condiciones de ubicación, asentamiento y movimiento de colmenas, infraestructura zootécnica, sanitaria y equipamientos, que permitan un eficaz y correcto desarrollo de la actividad apícola en todo el territorio nacional.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-03-2002 en vigor desde 14-03-2002