Articulo 1 Normas de organización y funcionamiento del Consejo de Transparencia
Artículo 1. Funciones.
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1. Son funciones del Consejo de Transparencia de Navarra las siguientes:
a) Conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública emanadas de las administraciones públicas y entidades comprendidas en el artículo 2 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con la disposición adicional séptima de esta Ley Foral.
b) Requerir, a iniciativa propia o como consecuencia de denuncia o reclamación, la subsanación de incumplimientos de las obligaciones de publicidad activa o pasiva establecidas en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
c) Informar preceptivamente los proyectos normativos que, en materia de transparencia, desarrollen la Ley Foral de la transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, o estén relacionados con esta materia.
d) Evaluar el grado de aplicación y cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia por parte de las entidades e instituciones sujetas a ella, pudiendo formular recomendaciones para el mejor cumplimiento de tales obligaciones.
e) Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
f) Resolver las consultas que se formulen en materia de publicidad activa y derecho de acceso por las entidades e instituciones obligadas.
g) Elaborar anualmente una memoria específica sobre su actividad de velar por el cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia por partes de las entidades e instituciones y presentarla al Parlamento de Navarra. La memoria comprenderá, además un apartado específico relativo al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley Foral 16/2016, de 11 de noviembre, de cuentas abiertas, las reclamaciones y consultas tramitadas, las recomendaciones o requerimientos que el Consejo haya estimado oportuno realizar en esta materia, así como una referencia a los expedientes disciplinarios o sancionadores cuya incoación haya instado.
h) Instar la incoación de expedientes disciplinarios o sancionadores de acuerdo con las previsiones del Título V de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
i) Promover actividades de formación y sensibilización.
j) Colaborar, en las materias que le son propias, con órganos de naturaleza análoga.
k) Velar por el cumplimiento efectivo de sus actos o resoluciones, disponiendo, en su caso, quién ha de ejecutarlo, las medidas de ejecución necesarios y resolver las incidencias derivadas de su ejecución.
l) Requerir, en caso de que advierta que un acto resolución dictada en el ámbito de su competencia pudiera estar siendo incumplido, a las autoridades, entidades, empleados públicos o particulares a quienes corresponda, que lleven a cabo su cumplimiento en el plazo que se les fije e informen al respecto, pudiendo adoptar, en caso de incumplimiento, las medidas que contempla el artículo 69.4 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, incluida la imposición de multas coercitivas.
m) Recabar el auxilio de las administraciones y poderes públicos para garantizar la efectividad de sus resoluciones, que lo prestarán con carácter preferente y urgente.
n) Aquellas otras que le sean atribuidas por norma de rango legal o reglamentario.
2. En el ejercicio de sus competencias, el Consejo actuará con objetividad, profesionalidad, transparencia, sometimiento al ordenamiento jurídico, autonomía y plena independencia funcional de las administraciones públicas.
