Artículo 1 Normas en rela... de la PAC

Artículo 1 Normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos de la PAC

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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

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1. El presente Reglamento establece normas que regulan:

a) los objetivos generales y específicos que deben perseguirse con ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en el marco de la política agrícola común (PAC), así como los indicadores conexos;

b) los tipos de intervenciones y requisitos comunes para que los Estados miembros persigan dichos objetivos, así como las disposiciones financieras conexas;

c) los planes estratégicos de la PAC que han de elaborar los Estados miembros, y que establecen metas, especificando las condiciones de las intervenciones y asignando recursos financieros, de conformidad con los objetivos específicos y las necesidades reconocidas;

d) la coordinación y gobernanza, así como el seguimiento, la presentación de informes y la evaluación.

2. El presente Reglamento se aplica a la ayuda de la Unión financiada por el FEAGA y el Feader destinada a las intervenciones que se especifican en el plan estratégico de la PAC elaborado por un Estado miembro y aprobados por la Comisión, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2027 (en lo sucesivo, «período del plan estratégico de la PAC»).