Articulo 1 Normas relativas al desarrollo de la jornada electoral
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Las personas que presten sus servicios el día de las elecciones pueden disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho al voto, que serán retribuidas.
Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se llevará a cabo una reducción proporcional del permiso.

