Articulo 1 Normas sobre el horario laboral para facilitar el ejercicio del derecho de voto de las personas trabajadoras con ocasión de las elecciones al Parlamento Europeo
Ver Indice
»Artículo 1.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las personas trabajadoras que presten sus servicios el día de las elecciones podrán disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho de voto, que serán retribuidas.
Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.
