Articulo 1 normas sobre núcleos zoológicos, establecimientos para la equitación, centros para el fomento y cuidado de animales de compañía y similares
- Norma derogada en lo relativo a núcleos zoológicos que alberguen équidos, con efectos de 3 de julio de 2011. - Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenacion zootecnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino.
Ver Indice
»1.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Previamente a la instalación y funcionamiento de núcleos zoológicos, con excepción de los dependientes del ICONA, establecimientos para la práctica de la equitación, centros para el fomento y cuidado de animales de compañía y agrupaciones similares, se exigirá la autorización zoosanitaria y registro correspondiente, que otorgará este Departamento a través de la Dirección General de la Producción Agraria.
A tal fin, se crea en el citado Centro Directivo el Registro Oficial correspondiente.
