Articulo 1 Normas técnicas de planeamiento urbanístico
Artículo 1. Objeto
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1. Las normas técnicas de planeamiento tendrán por objeto unificar los criterios técnicos para la elaboración de los documentos de planeamiento urbanístico, la terminología y los conceptos urbanísticos generales, así como cualquier otra cuestión que necesite aclaración u orientación técnica en esta materia. Asimismo, facilitará la integración de la información del planeamiento en las infraestructuras digitales de datos espaciales y posibilitará un acceso sencillo a los documentos de planeamiento a todos los actores que participan en la planificación del territorio y al público en general.
2. Las normas técnicas de planeamiento tendrán el siguiente contenido:
a) La definición y concreción de los conceptos habitualmente utilizados en la elaboración de las normas urbanísticas de los instrumentos de planeamiento o de las ordenanzas de edificación, así como en otros documentos escritos y en la rotulación y leyendas de los planos.
b) Las normas técnicas para la elaboración de la cartografía urbanística y para su tratamiento informático.
c) Los criterios, formatos y contenidos para la elaboración de los diferentes documentos que componen los instrumentos de planeamiento.
d) Las especificaciones exigidas respecto del formato de los documentos requeridos por el órgano ambiental para la tramitación de la evaluación ambiental estratégica.
e) Cualquier otro que tenga como finalidad reducir el grado de discrecionalidad en la interpretación de los documentos de planeamiento urbanístico y facilitar su integración en los sistemas de información territorial y urbanística de Galicia.

