Articulo 1 Notificación y...Tributaria

Articulo 1 Notificación y comunicación electrónicas en el ámbito de la Agencia Tributaria

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Artículo 1. Objeto

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1. El presente decreto tiene por objeto regular la práctica de notificaciones y comunicaciones electrónicas a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y establecer los supuestos en que será obligatorio recibirlas por esta vía.

2. El acceso a la sede electrónica de la ATIB se puede hacer de manera directa en la dirección web https://sede.atib.es o a través del portal de la ATIB https://www.atib.es, y también a través de las aplicaciones móviles habilitadas al efecto.

3. Asimismo, una vez esté disponible la conexión con la carpeta ciudadana de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (https://www.caib.es/carpeta), el acceso a las notificaciones electrónicas que haga la ATIB se puede hacer a través de esta carpeta y también de la carpeta ciudadana creada por la Administración del Estado en la sede electrónica de su punto de acceso general electrónico (https://administracion.gob.es).